CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
Que, de la revisión del recurso de casación, se tiene evidenciado lo siguiente:
Dicho recurso, fue interpuesto por escrito dentro del término establecido por el art. 210 del CPT, dado que la parte demandada hoy recurrente, fue notificado con el Auto de Vista de complementación y enmienda No. 193 de 27 de julio de 2016, el 24 de agosto de 2016, conforme se puede advertir por la diligencia de fs. 209; y el recurso de casación, fue presentado el 01 de septiembre de 2016, conforme se puede evidenciar por el cargo del timbre electrónico de presentación de fs. 230; es decir, dentro del término legal, tomando en cuenta la forma de cómputo establecida en el NCPC. En ese mismo sentido, citó en términos claros y concretos el Auto de Vista respecto del cual se recurre, por cuanto identificó con precisión el Auto de Vista No. No. 69 de 29 de abril de 2016, cursante de fs. 202 a 203
Que, de la revisión del recurso de casación, se tiene evidenciado lo siguiente:
Dicho recurso, fue interpuesto por escrito dentro del término establecido por el art. 210 del CPT, dado que la parte demandada hoy recurrente, fue notificado con el Auto de Vista de complementación y enmienda No. 193 de 27 de julio de 2016, el 24 de agosto de 2016, conforme se puede advertir por la diligencia de fs. 209; y el recurso de casación, fue presentado el 01 de septiembre de 2016, conforme se puede evidenciar por el cargo del timbre electrónico de presentación de fs. 230; es decir, dentro del término legal, tomando en cuenta la forma de cómputo establecida en el NCPC. En ese mismo sentido, citó en términos claros y concretos el Auto de Vista respecto del cual se recurre, por cuanto identificó con precisión el Auto de Vista No. No. 69 de 29 de abril de 2016, cursante de fs. 202 a 203
- VISTOS: El memorial de recurso de casación de fs
- Que, por disposición del art
- En ese contexto, la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, modificó la
- CONSIDERANDO II
- Asimismo, de la lectura integral del memorial del recurso, se advierte que la empresa recurrente,
- Por lo señalado, se concluye que el recurso de casación, cumple las exigencias previstas
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Pase a secretaría de la Sala para la prosecución del trámite correspondiente y espera de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
