POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277 del Código Procesal Civil, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fs. 230 a 235, interpuesto por David Añez Alí, en representación de BG BOLIVIA CORPORATION, SUCURSAL BOLIVIA, impugnado el Auto de Vista No. 69 de 29 de abril de 2016, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- VISTOS: El memorial de recurso de casación de fs
- Que, por disposición del art
- En ese contexto, la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, modificó la
- CONSIDERANDO II
- Asimismo, de la lectura integral del memorial del recurso, se advierte que la empresa recurrente,
- Por lo señalado, se concluye que el recurso de casación, cumple las exigencias previstas
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Pase a secretaría de la Sala para la prosecución del trámite correspondiente y espera de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
