En este sentido, solo será considerado el Auto Supremo 369/2014 del 8 de agosto y
En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo el recurrente señala que: a) La Sentencia condenatoria, se apartó del objeto del proceso, al sancionar una conducta que no fue motivo de la apertura de la causa penal ni de la acusación, pero contrariamente al Auto Supremo 267/2013-RRC del 17 de octubre, el Auto de Vista impugnado con relación a la Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, confunde el motivo impetrado y se da la tarea oficiosa de explicar un agravio que no fue invocado como es la valoración defectuosa de la prueba; b) El Tribunal de alzada no consideró las contradicciones que existen entre los hechos acusados y los hechos calificados como abuso sexual, por lo que, apartándose del principio de logicidad califica por bien hecho el fundamento de la Sentencia; además, que conforme a la prueba de cargo la victima reiteró en su declaración que jamás le tocaron sus partes íntimas o genitales. No existiendo así tocamiento impúdico, encontrándose ante un hecho atípico y por tanto los fundamentos de la Sentencia y del Auto de Vista no tienen ningún valor legal para mantener semejante falacia que vulnera el principio de sana crítica y contradice la jurisprudencia, invoca el Auto Supremo 013 del 6 de febrero de 2013 relacionado al acceso a la justicia, tutela judicial efectiva y de recurrir; c) La Sentencia no señala la prueba que demuestre la intimidación, violencia física o psicológica como medios empleados por su persona, pero el Tribunal de alzada en vez de verificar la correcta calificación de los hechos decide declarar inadmisible. Transcribiendo parte del Auto Supremo 369/2014 de 8 de agosto, señala que el Tribunal de alzada con referencia al primer motivo declara infundado sin aplicar el control de logicidad sobre las pruebas que llevaron adecuar la conducta del acusado; tampoco, realizo la subsunción penal con el rigor científico penal que exige el Auto Supremo 82/2006 del 30 de enero, por ello el primer agravio del recurso (declarado inadmisible) ha demostrado el error en la subsunción penal sin embargo no ha merecido pronunciamiento, invoca los Autos Supremos 231 del 4 de julio de 2006 y 509 del 16 de noviembre del 2006 indicando que el Tribunal de alzada se apartó de dichos precedentes al no realizar la contrastación de los fundamentos de la apelación con los hechos, las pruebas y la calificación legal, eludiendo dicho deber a través de una inadmisibilidad. Al respecto se constata que el recurrente cumple con los requisitos de admisibilidad, explicando que el Auto de Vista es contradictorio con el Auto Supremo 369/2014 del 8 de agosto, al no aplicar el control de logicidad sobre las pruebas que llevaron a adecuar la conducta del acusado; en lo demás, el recurrente no explico de manera clara y precisa cual la contradicción entre cada uno de los precedentes con el Auto de Vista conforme exige el art. 417 del CPP y el acápite III. ii) de la presente Resolución, pues no es suficiente la simple transcripción o cita de los precedentes, o realizar denuncias genéricas, más aun si el recurso mezcla de manera desordenada y confusa varios hechos; y, situaciones que imposibilitan materialmente realizar la labor de unificación de la jurisprudencia, omisión que también imposibilita que se abra la competencia vía flexibilización, sobre otras situaciones y alegaciones imprecisas, más aun si no ha cumplido con identificar y argumentar cual el resultado dañoso; y, relevante en el resultado conforme los requisitos diseñados por éste Tribunal y ratificados por la jurisdicción constitucional (Sentencia Constitucional Plurinacional 0128/2015-S1 del 26 de febrero), a ello se suma la contradicción del recurrente en señalar; por una parte, que el primer motivo del recurso de apelación hubiese sido declarado inadmible y por otra parte, indica que el motivo fue declaro improcedente.
En este sentido, solo será considerado el Auto Supremo 369/2014 del 8 de agosto y el fundamento establecido al respecto
- Por memorial presentado el 29 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 21 de septiembre de 2016 (fs
- motivos
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 21 de septiembre de 2016, fue
- En este sentido, solo será considerado el Auto Supremo 369/2014 del 8 de agosto y
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
