Regístrese, hágase saber y cúmplase
En el segundo motivo, el recurrente alega que el Auto Vista impugnado vulnera el debido proceso en su componente falta de fundamentación y respuesta al punto apelado, ante fragante omisión con relación al derecho, garantía y principio al debido proceso expuesto en el segundo motivo del recurso de apelación y que no mereció ninguna respuesta, invoca las Sentencias Constitucionales 1439/2013 y 1023/2012 entre otras, el Auto Supremo 199/2013, indicando que lo lógico es brindarle al acusado la oportunidad de defenderse con la nueva acusación para que así tenga tiempo suficiente para proponer diligencias y requerimiento que le permita aportar prueba y desvirtuar los hechos que se le acusan; también, invoca los Autos Supremos 337/2011 del 13 de junio, 368/2005 del 17 de septiembre; 241/2006 de 6 de julio que se refieren a la vulneración al debido proceso y transcribe parte del Auto Supremo 272 del 4 de mayo de 2009, agrega que el Tribunal de alzada se limita a decir que el recurso es improcedente sin haber realizado la verificación del precedente, convalidando la Sentencia arbitraria, invoca el Auto Supremo 166/2012-RRC, concluyendo que no puede pretenderse que el Juez asuma una posición innovadora frente a los hechos, sin que haya dado a las partes la posibilidad de discutir una nueva calificación, tampoco es legal modificar la calificación jurídica contenida en la acusación si vulnera el derecho a la defensa y afecta la causa y objeto pedido; al respecto, este Tribunal constata que el recurrente nuevamente mezclando hechos y situaciones, no explica de manera clara y precisa cual la contradicción entre los precedentes invocados y el Auto de Vista conforme exige el art. 417 y el apartado III. ii) de la presente Resolución, sin embargo de ello, “en parte” identifica el hecho generador (no es legal modificar la calificación jurídica contenida en la acusación sin que pueda defenderse), señala los derechos vulnerados (debido proceso y derecho a la defensa) y el resultado dañoso (no pudo defenderse ante la modificación de la calificación jurídica contenida en la acusación); por lo que, al haberse cumplido con los requisitos de flexibilización el motivo deviene en admisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE, el recurso de casación interpuesto por Genaro Canasi Viracocha, cursante de fs. 438 a 447, para el análisis de fondo conforme los alcances establecidos en la presente resolución; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 29 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 21 de septiembre de 2016 (fs
- motivos
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 21 de septiembre de 2016, fue
- En este sentido, solo será considerado el Auto Supremo 369/2014 del 8 de agosto y
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
