Auto Supremo AS/0892/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0892/2016-RA

Fecha: 14-Nov-2016

Regístrese, hágase saber y cúmplase


En el segundo motivo, el recurrente alega que el Auto Vista impugnado vulnera el debido proceso en su componente falta de fundamentación y respuesta al punto apelado, ante fragante omisión con relación al derecho, garantía y principio al debido proceso expuesto en el segundo motivo del recurso de apelación y que no mereció ninguna respuesta, invoca las Sentencias Constitucionales 1439/2013 y 1023/2012 entre otras, el Auto Supremo 199/2013, indicando que lo lógico es brindarle al acusado la oportunidad de defenderse con la nueva acusación para que así tenga tiempo suficiente para proponer diligencias y requerimiento que le permita aportar prueba y desvirtuar los hechos que se le acusan; también, invoca los Autos Supremos 337/2011 del 13 de junio, 368/2005 del 17 de septiembre; 241/2006 de 6 de julio que se refieren a la vulneración al debido proceso y transcribe parte del Auto Supremo 272 del 4 de mayo de 2009, agrega que el Tribunal de alzada se limita a decir que el recurso es improcedente sin haber realizado la verificación del precedente, convalidando la Sentencia arbitraria, invoca el Auto Supremo 166/2012-RRC, concluyendo que no puede pretenderse que el Juez asuma una posición innovadora frente a los hechos, sin que haya dado a las partes la posibilidad de discutir una nueva calificación, tampoco es legal modificar la calificación jurídica contenida en la acusación si vulnera el derecho a la defensa y afecta la causa y objeto pedido; al respecto, este Tribunal constata que el recurrente nuevamente mezclando hechos y situaciones, no explica de manera clara y precisa cual la contradicción entre los precedentes invocados y el Auto de Vista conforme exige el art. 417 y el apartado III. ii) de la presente Resolución, sin embargo de ello, “en parte” identifica el hecho generador (no es legal modificar la calificación jurídica contenida en la acusación sin que pueda defenderse), señala los derechos vulnerados (debido proceso y derecho a la defensa) y el resultado dañoso (no pudo defenderse ante la modificación de la calificación jurídica contenida en la acusación); por lo que, al haberse cumplido con los requisitos de flexibilización el motivo deviene en admisible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE, el recurso de casación interpuesto por Genaro Canasi Viracocha, cursante de fs. 438 a 447, para el análisis de fondo conforme los alcances establecidos en la presente resolución; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

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