Auto Supremo AS/0917/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0917/2016-RA

Fecha: 23-Nov-2016

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se evidencia que el recurrente


En el caso de autos, se establece que el 28 de septiembre del 2016, fue notificado el imputado con el Auto de Vista impugnado; y, el 5 de octubre del mismo año, interpuso su recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se evidencia que el recurrente a tiempo de denunciar que el Tribunal de apelación habría incurrido en argumentación contradictoria, se limita a transcribir parte de la resolución recurrida, así como los criterios asumidos por el Tribunal de Sentencia y a destacar en once puntos aspectos relativos a la denuncia, al abordaje psicológico que se hubiese realizado en la causa y a la valoración de prueba testifical y pericial; para finalmente en el acápite destinado al “PRECEDENTE CONTRADICTORIO” (sic), a citar el Auto Supremo 474/2005 de 8 de diciembre de 2005, omitiendo establecer con precisión, cuál la contradicción existente entre el precedente invocado en relación a lo determinado en el Auto de Vista impugnado, conforme a la exigencia establecida en el art. 416 del CPP, para que este Tribunal, en virtud a la competencia que le asigna el art. 419 del CPP, con relación al art. 42 de la LOJ, en caso de ser evidente la denuncia efectuada, ingrese al análisis de fondo del recurso de casación y proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de apelación, requisito ineludible para decretar la admisibilidad del recurso y que se constituye en una obligación que tiene trascendental importancia, pues desde ahí, partirá el análisis de contradicción a efectuarse en una resolución de fondo, sin que dicha exigencia quede cumplida con la simple glosa parcial del contenido del precedente como sucede en el caso de autos; por lo que el recurrente incurrió en una omisión que no puede ser suplida de oficio por esta Sala Penal