De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 938/2016-RA
Sucre, 24 de noviembre de 2016
Expediente: Santa Cruz 104/2016
Parte Acusadora: Juan Cecilio Guerra Andrade
Parte Imputada: Karen Esther Murillo de Miranda
Delitos : Despojo y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de julio de 2015, cursante de fs. 307 a 309, Juan Cecilio Guerra Andrade, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 75 de 17 de abril de 2015, de fs. 297 a 300 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Karen Esther Murillo de Miranda, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Usurpación Agravada, previstos y sancionados por los arts. 351 y 355 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 15/14 de 1 de agosto de 2014 (fs. 232 a 241), el Juez Octavo de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró a Karen Esther Murillo, absuelta de responsabilidad y pena de la comisión de los delitos de Despojo y Usurpación Agravada, previstos y sancionados por los arts. 351 y 355 del CP.
b)Contra la referida sentencia, el acusador particular interpuso recurso de apelación restringida (fs. 273 a 278), resuelto por Auto de Vista 75 de 17 de abril de 2015, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso.
c)Por diligencia de 14 de julio de 2015 (fs. 302), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 21 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto de análisis de admisibilidad
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 938/2016-RA
Sucre, 24 de noviembre de 2016
Expediente: Santa Cruz 104/2016
Parte Acusadora: Juan Cecilio Guerra Andrade
Parte Imputada: Karen Esther Murillo de Miranda
Delitos : Despojo y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de julio de 2015, cursante de fs. 307 a 309, Juan Cecilio Guerra Andrade, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 75 de 17 de abril de 2015, de fs. 297 a 300 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Karen Esther Murillo de Miranda, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Usurpación Agravada, previstos y sancionados por los arts. 351 y 355 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 15/14 de 1 de agosto de 2014 (fs. 232 a 241), el Juez Octavo de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró a Karen Esther Murillo, absuelta de responsabilidad y pena de la comisión de los delitos de Despojo y Usurpación Agravada, previstos y sancionados por los arts. 351 y 355 del CP.
b)Contra la referida sentencia, el acusador particular interpuso recurso de apelación restringida (fs. 273 a 278), resuelto por Auto de Vista 75 de 17 de abril de 2015, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso.
c)Por diligencia de 14 de julio de 2015 (fs. 302), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 21 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto de análisis de admisibilidad
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
