Auto Supremo AS/0938/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0938/2016-RA

Fecha: 24-Nov-2016

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo de cinco días hábiles previsto por la normativa penal; habida cuenta, que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista recurrido el 14 de julio de 2015, interponiendo su recurso de casación el 21 del mismo mes y año.

Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se observa que el recurrente denuncia, que tanto el Juez de sentencia como el Tribunal de alzada, no habrían aplicado el Código Penal en su art. 351, señalando que existe una defectuosa valoración de la prueba, forzando la misma sin fundamento alguno con la finalidad de establecer la absolución de la acusada, siendo que a su criterio de manera objetiva se habría demostrado la culpabilidad de la acusada, concluye indicando que esa situación lo causaría agravio a los intereses de su persona; sin embargo, no invoca precedente alguno respecto al agravio denunciado a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida, conforme lo previene el art. 416 del CPP, menos lo hace al interponer el recurso de casación, omitiendo señalar una posible contradicción entre la resolución recurrida de casación y algún precedente, incurriendo por lo tanto en una omisión que no puede ser suplida por este Tribunal, situación que determina la imposibilidad de ingresar a considerar el fondo del recurso.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Juan Cecilio Guerra Andrade, cursante de fs. 307 a 309