Auto Supremo AS/0940/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0940/2016-RA

Fecha: 25-Nov-2016

Del memorial que cursa de fs. 110 a 112, se extraen los siguientes motivos


II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 110 a 112, se extraen los siguientes motivos:

1) El recurrente alega bajo el acápite: “ERRÓNEA FUNDAMENTACIÓN Y VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO, RELACIONADO CON LA FORMA DE NOTIFICACIÓN CON LA ACUSACIÓN AL PRIVADO DE LIBERTAD” (sic), que el Tribunal de alzada asumió que al haberse notificado con la acusación al defensor cumplió la diligencia su finalidad; es decir, que cuando se notifica al abogado es lo mismo que notificar al acusado, aspecto inaceptable, porque el abogado no es parte en el proceso no importando si conoció o no la acusación, sino que no se cumplieron las formalidades establecidas para la notificación, con ello fue impedido de ejercer su derecho a la defensa incurriéndose en un defecto absoluto que no puede ser convalidado, considerando los arts. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), 163 y 340 del Código de Procedimiento Penal (CPP), citando el Auto Supremo 300/2013 de 18 de noviembre.

2) Asimismo, en otro acápite denuncia: la “ERRONEA FUNDAMENTACION DEL TERCER PUNTO DE APELACION REFERIDO A LA PRUEBA MP.2” (sic), por haber señalado el Tribunal de apelación que los juzgadores llegaron al convencimiento, no sólo por la presunción de la verdad, sino por el relato de lo sucedido que hizo la menor a distintas personas, sin tomar en cuenta que una cosa es ser testigo y otra ser perito, invocando el Auto Supremo 89/2013 de 28 de marzo que indica que la carga de la prueba no puede ser traslada al imputado, lo que significa que el Ministerio Público debió presentar prueba plena conforme establece el art. 6 del CPP, para demostrar que la menor no estaba mintiendo, en el relato que hizo a la psicóloga de lo acontecido, esto mediante la pericia psicológica de credibilidad de la declaración, recordando que la psicóloga actuó como testigo de actuación y no como testigo presencial del hecho, por ello el Tribunal ad quem infringe el art. 124 del CPP, al no tener respaldo de derecho, debiendo analizar el art. 193 de la Ley 548, sin que exista presunción de verdad para una menor