El primer párrafo del art
II. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD
El primer párrafo del art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al hacer referencia a la explicación, complementación y enmienda, señala que: “El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas” (las negrillas son añadidas), concediendo la citada norma la facultad a las partes de plantear una solicitud encaminada a ese fin, dentro del primer día hábil posterior a su notificación
- Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2016, cursante a fs
- “Lamentablemente su autoridad es no han observado correctamente los términos del recurso de casación donde
- Señora presidenta estos argumentos en su oportunidad han tenido sus respectivos descargos como es lo
- Ahora con el recurso de casación pretendía subsanar dichos errores procedimentales, que se comentó en
- “Por lo que, solicitó se enmiende el error y se dé un Auto Supremo, complementario
- El primer párrafo del art
- En ese contexto, resulta menester señalar que: i) La explicación, tiene el objetivo de volver
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art
- Regístrese y hágase conocer
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
