Auto Supremo AS/0948/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0948/2016

Fecha: 29-Nov-2016

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art


En el caso de autos, definidos los alcances del art. 125 del CPP, se constata que la impetrante no precisa cuál la expresión u olvido en el cual hubiese incurrido este Tribunal que justifique su pedido de complementación, menos el error material o de hecho que viabilice su pretensión de enmienda, pues se limita a exponer argumentos vagos y generales, señalando que este Tribunal no observó que en su recurso de casación señaló de forma precisa las normas que no habían sido tomadas en cuenta por el Ad quem, el que no valoró en su planteamiento las pruebas de cargo tergiversando su denuncia y que esta Sala se hubiese limitado a establecer si existe o no el cumplimiento del recurso de casación, para finalmente solicitar se enmiende el error y se admita su medio de impugnación, lo que resulta inviable porque ello supondría una modificación esencial del Auto Supremo 824/2016-RA de 21 de octubre, pues a través de ese fallo este tribunal declaró inadmisible el recurso de casación formulado por la solicitante, lo que supone que su pretensión resulta contraria a los límites establecidos por el art. 125 del CPP, que conforme se tiene señalado tiene una naturaleza altamente restrictiva.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art. 125 del CPP, resuelve declarar: NO HA LUGAR a la solicitud de Enmienda y Complementación, del Auto Supremo 824/2016-RA de 21 de octubre, impetrada por Judith Andia de Bacarreza, por lo que se mantiene firme e incólume el fallo