Conforme a lo previsto en el art
II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 819 a 822 vta., y su Auto complementario de fs. 827, se notifica a los recurrentes en fecha 4 de octubre de 2016 (fs. 828 y 829), habiendo presentado el recurso en fecha 6 de octubre de 2016 (timbre de fs. 830), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que los recurrente identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, Oswaldo Crispín Arias, Orlando Sanguino Calderón y Guisela Liseth Flores Rivero impugnan la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que revocó el Auto de fecha 26 de mayo de 2011, cursante de fs. 194 a 195, y deliberando en el fondo declaró probada la excepción de falta de acción y derecho presentada por Guisela Liseth Flores Rivero, asimismo confirmó la Sentencia apelada y el Auto de fecha 5 de agosto de 2013 cursante a fs. 350, con la modificación de que al haberse declarado probada la excepción de falta de acción y derecho presentada en el memorial de fs. 96 a 97, los efectos de la Sentencia y Auto de fs. 350 no tendrían efectos con respecto al lote de terreno registrado bajo la partida computarizada No.010339663 que sería de propiedad de Mario Flores Pizarro, los codemandados Oswaldo Crispín Arias, Hernán Soria Galvarro Arispe, Miguel López Avelo, Orlando Sanguino Calderón y José Luis Limpias Rodas recurren de casación, que resulta ser permisible, conforme a la decisión adoptada en segunda instancia
- Orlando Sanguino Calderón
- Reales,
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
