De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 830 a 834, interpuesto por Oswaldo Crispín Arias, Hernán Soria Galvarro Arispe, Miguel López Avelo, Orlando Sanguino Calderón y José Luis Limpias Rodas, contra el Auto de Vista Nº 67/2016 de 24 de agosto de 2016, cursante de fs. 819 a 822 vta. y su Auto complementario de fs. 827, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre mejor derecho propietario, acción reivindicatoria, acción negatoria, cancelación de partidas registradas en Derechos Reales, desocupación y entrega de inmueble seguido por Pedro Vacaflor Hernández contra Hernán Soria Galvarro Arispe, Oswaldo Crispín Arias, Guisela Liseth Flores Rivero, José Luis Limpias Rodas, Orlando Sanguino Calderón y Miguel López Avelo, el Auto de fs. 840 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 27/2013 de 13 de junio, cursante de fs. 343 a 347 y su Auto complementario de fs. 350 que declaró probada la demanda principal, e improbada la demanda reconvencional, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por Oswaldo Crispín Arias, Orlando Sanguino Calderón y Guisela Liseth Flores Rivero, fue resuelto por Auto de Vista No. 67/2016 de 24 de agosto de 2016, cursante de fs. 819 a 822 vta., y su Auto complementario de fs. 827, que revocó el Auto de fecha 26 de mayo de 2011, cursante de fs. 194 a 195, y deliberando en el fondo declaró probada la excepción de falta de acción y derecho presentada por Guisela Liseth Flores Rivero, asimismo confirmó la Sentencia apelada y el Auto de fecha 5 de agosto de 2013 cursante a fs. 350, con la modificación de que al haberse declarado probada la excepción de falta de acción y derecho presentada en el memorial de fs. 96 a 97, los efectos de la Sentencia y Auto de fs. 350 no tendrían efectos con respecto al lote de terreno registrado bajo la partida computarizada No.010339663 que sería de propiedad de Mario Flores Pizarro; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Oswaldo Crispín Arias, Hernán Soria Galvarro Arispe, Miguel López Avelo, Orlando Sanguino Calderón y José Luis Limpias Rodas, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Orlando Sanguino Calderón
- Reales,
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
