De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia No. 645/2015 de 18 de agosto, cursante de fs. 883 a 886 vta., que declaró improbada la demanda; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto de Vista No. 388/2016 de 11 de agosto, cursante de fs. 934 a 936 y su Auto complementario a fs. 939, que confirmó la Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación Melvy Ortiz Mercado, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia No. 645/2015 de 18 de agosto, cursante de fs. 883 a 886 vta., que declaró improbada la demanda; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto de Vista No. 388/2016 de 11 de agosto, cursante de fs. 934 a 936 y su Auto complementario a fs. 939, que confirmó la Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación Melvy Ortiz Mercado, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Expediente: LP- 165 - 16 – S
- Partes: Melvy Ortiz Mercado c/ José Antonio Mercado Luján y Remmy Escobar de Mercado
- Proceso: Ordinario sobre mejor derecho de propiedad
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
