POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 983 a 997, interpuesto por Melvy Ortiz Mercado contra el Auto de Vista No. 388/2016 de 11 de agosto, cursante de fs. 934 a 936 y su Auto complementario a fs. 939, pronunciada por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Expediente: LP- 165 - 16 – S
- Partes: Melvy Ortiz Mercado c/ José Antonio Mercado Luján y Remmy Escobar de Mercado
- Proceso: Ordinario sobre mejor derecho de propiedad
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
