Auto Supremo AS/1267/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1267/2016-RA

Fecha: 07-Nov-2016

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1267/2016-RA
Sucre: 07 de noviembre 2016
Expediente: P-15-16-S
Partes: Mirian Crespo de Choma c/ Ediliana Vélez Durán y Carmelo Vargas Guerra.
Proceso: Ordinario sobre reivindicación.
Distrito: Pando.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 224 a 226, interpuesto por Ediliana Vélez Durán y Carmelo Vargas Guerra, contra el Auto de Vista de fecha 5 de septiembre de 2016, cursante de fs. 217 a 219, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en el proceso ordinario sobre reivindicación seguido por Mirian Crespo de Choma contra los recurrentes, la respuesta a fs. 229, el Auto de fs. 230 que concedió el recuso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 6/2016 de 24 de febrero, cursante de fs. 169 a 170, que declaró probada la demanda, e improbada la excepción de cosa juzgada interpuesta por los demandados, disponiendo que, ejecutoriada sea la Sentencia, los demandados quedan obligados a entregar el inmueble a favor de la demandante, en el plazo de 10 días; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandados, fue resuelto por Auto de Vista de fecha 5 de septiembre de 2016, cursante de fs. 217 a 219, que confirmó totalmente la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Ediliana Vélez Durán y Carmelo Vargas Guerra, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 217 a 219, se notifica a los recurrentes en fecha 8 de septiembre de 2016 (fs. 220 y 221), habiendo presentado el recurso en fecha 22 de septiembre de 2016 (timbre de fs. 224), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que los recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia los recurrentes impugnan la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó el fallo recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 224 a fs. 226, interpuesto por Ediliana Vélez Durán y Carmelo Vargas Guerra, se desprende que haciendo una relación de los hechos, entre otras acusan, que en el Auto de relación procesal tan solo se habría fijado como puntos de hecho a probar para la parte demandante y no así por los demandados, asimismo refieren que, el Tribunal de Alzada habría omitido valorar la prueba testifical de cargo de fs. 129 a 130 vta., así como las pruebas de descargo que cursa a fs. 64, 87 y 94, peticionando por que se declare la nulidad de obrados; deduciendo que los recurrentes cumplen con la exigencia establecida en el art 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 224 a 226, interpuesto por Ediliana Vélez Durán y Carmelo Vargas Guerra, contra el Auto de Vista de fecha 5 de septiembre de 2016, cursante de fs. 217 a 219, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a Ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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