De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 224 a 226, interpuesto por Ediliana Vélez Durán y Carmelo Vargas Guerra, contra el Auto de Vista de fecha 5 de septiembre de 2016, cursante de fs. 217 a 219, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en el proceso ordinario sobre reivindicación seguido por Mirian Crespo de Choma contra los recurrentes, la respuesta a fs. 229, el Auto de fs. 230 que concedió el recuso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 6/2016 de 24 de febrero, cursante de fs. 169 a 170, que declaró probada la demanda, e improbada la excepción de cosa juzgada interpuesta por los demandados, disponiendo que, ejecutoriada sea la Sentencia, los demandados quedan obligados a entregar el inmueble a favor de la demandante, en el plazo de 10 días; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandados, fue resuelto por Auto de Vista de fecha 5 de septiembre de 2016, cursante de fs. 217 a 219, que confirmó totalmente la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Ediliana Vélez Durán y Carmelo Vargas Guerra, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 6/2016 de 24 de febrero, cursante de fs. 169 a 170, que declaró probada la demanda, e improbada la excepción de cosa juzgada interpuesta por los demandados, disponiendo que, ejecutoriada sea la Sentencia, los demandados quedan obligados a entregar el inmueble a favor de la demandante, en el plazo de 10 días; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandados, fue resuelto por Auto de Vista de fecha 5 de septiembre de 2016, cursante de fs. 217 a 219, que confirmó totalmente la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Ediliana Vélez Durán y Carmelo Vargas Guerra, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Mirian Crespo de Choma c/ Ediliana Vélez Durán y Carmelo Vargas Guerra
- Proceso: Ordinario sobre reivindicación
- Distrito: Pando
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
