II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
VISTOS: El recurso de casación de fs. 496 a 497 vta., interpuesto por Blanca Beatriz Dávalos Valda de Vaca Guzmán contra el Auto de Vista Nº 322/2016 de 05 de septiembre de 2016 cursante de fs. 492 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de Mejor derecho propietario, acción negatoria y reivindicación seguido por Andrea Ramírez Daza contra Blanca Beatriz Dávalos Valda de Vaca Guzmán, la concesión de fs. 502, los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 38/2016 de fecha 22 de abril de 2016 cursante de fs. 433 a 439, que declaró Improbada en todas sus partes la demanda principal sobre mejor derecho de propiedad, reivindicación y acción negatoria respecto al lote de terreno sito en Tucsupaya de esta ciudad con una superficie de 300 mts.2, Improbada la reconvencional de usucapión quinquenal deducida, así como la nulidad y cancelación de registro en DD.RR. de fs. 287-297, Improbadas las excepciones mutuas de falta de acción y derecho opuestas tanto contra la demanda principal como contra la reconvencional, Probada la reconvencional de fs. 287-291 con relación a la inaplicabilidad de la Ley 4026, el mejor derecho propietario de Blanca Beatriz Dávalos de Vaca Guzmán y la acción negatoria declarando la inexistencia del algún derecho propietario de Andréa Ramírez Daza respecto al lote de terreno sito en Tucsupaya de esta ciudad con una superficie de 300 mts.2, sin costas; resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora, fue resuelto por Auto de Vista Nº 322/2016 de 05 de septiembre cursante de fs. 492 y vta., que anula la Sentencia apelada y dispone que el A quo proceda en forma inmediata y sin espera de turno a emitir nueva Sentencia, en estricta observancia del principio de congruencia objetiva extrañado; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la parte demandada, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo previsto por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena de Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº 322/2016 de 05 de septiembre de 2016 cursante de fs. 492 y vta., se notificó a la parte demandada, ahora recurrente, en fecha 22 de septiembre de 2016 (fs. 493, 494), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 06 de octubre de 2016 (conforme se evidencia del timbre magnético de fs. 496), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la referida recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, si bien la recurrente no impugnó dicha resolución, empero ante la emisión del Auto de Vista que anula la Sentencia apelada, recurre de casación contra dicha resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida resolución resulta ser recurrible.
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 496 a 497 y vta., interpuesto por Blanca Beatriz Dávalos Valda de Vaca Guzmán, se desprende que en lo relevante acusa infracción de los arts. 213.I y II num. 3) y 4) y 265.I y III del Código Procesal Civil, respecto de la pertinencia de las resoluciones de alzada, peticionando anular el Auto de Vista recurrido; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación, infiriéndose de consiguiente que la recurrente cumplen con la exigencia establecida por el art. 274.I-3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- Partes: Andrea Ramírez Daza. c/ Blanca Beatriz Dávalos Valda de Vaca Guzmán
- Proceso: Mejor derecho propietario, acción negatoria y reivindicación
- Distrito: Chuquisaca
- II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
