POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 496 a 497 vta., interpuesto por Blanca Beatriz Dávalos Valda de Vaca Guzmán contra el Auto de Vista Nº 322/2016 de 05 de septiembre de 2016 cursante de fs. 492 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- Partes: Andrea Ramírez Daza. c/ Blanca Beatriz Dávalos Valda de Vaca Guzmán
- Proceso: Mejor derecho propietario, acción negatoria y reivindicación
- Distrito: Chuquisaca
- II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
