De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 471 a 473, interpuesto por Andrés Quispe Quispe, Martha Quispe Quispe y Filomena Quispe Quispe contra el Auto de Vista Nº 329/2016 de 01 de julio de 2016 cursante de fs. 468 a 469 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Nulidad de escritura pública y otro seguido por Andrés Quispe Quispe y Otros contra Félix Sebastián Quispe Ramos y Otros, la concesión de fs. 478, los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 450/2015 de fecha 31 de diciembre de 2015 cursante de fs. 432 a 434 vta., que declaró Improbada la demanda de nulidad de escrituras públicas interpuesta por la parte actora, e Improbada la demanda reconvencional de nulidad de escrituras públicas interpuesta por Félix Sebastián Quispe Ramos; resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora, fue resuelto por Auto de Vista Nº 329/2016 de 01 de julio cursante de fs. 468 a 469 vta., que confirma en forma total el Auto de fs. 103, de fs. 270 y vta., de fs. 306 y vta., y la Sentencia impugnada, con costas; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida parte demandante, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Otros
- Proceso: Nulidad de escritura pública y otro
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
