POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, y art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 471 a 473, interpuesto por Andrés Quispe Quispe, Martha Quispe Quispe y Filomena Quispe Quispe contra el Auto de Vista Nº 329/2016 de 01 de julio de 2016 cursante de fs. 468 a 469 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Otros
- Proceso: Nulidad de escritura pública y otro
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
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- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
