De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 302 a 303 vta., interpuesto por Mercedes Chino Calle por sí y en representación de Walter Pio Chino Calle y Sebastián Chino Calle contra el Auto de Vista de fecha 28 de marzo de 2016, cursante de fs. 297 a 298 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre división y partición de bienes seguido por Sebastián Chino Valencia y Mercedes Chino Calle por sí y en representación de Walter Pio Chino Calle y Julio Chino Calle contra Beatriz Velásquez Román Vda. de Chino y otros, el Auto de fs. 323 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 16 de marzo de 2015, cursante de fs. 244 a 250 y su Auto complementario a fs. 261 vta., que declaró probada la demanda, e improbada la oposición interpuesta por los herederos de Pedro Chino Calle, asimismo declaro improbada las excepciones perentorias planteadas por la defensora de Ofició en representación de Santiago Chino Velásquez, disponiendo que en ejecución de Sentencia se proceda a la tasación, subasta y remate del inmueble objeto de la Litis y demás disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por Mercedes Chino Calle por sí y en representación de Walter Pio Chino Calle y Sebastián Chino Calle, fue resuelto por Auto de Vista de fecha 28 de marzo de 2016, cursante de fs. 297 a 298 vta., que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Mercedes Chino Calle por sí y en representación de Walter Pio Chino Calle y Sebastián Chino Calle, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 16 de marzo de 2015, cursante de fs. 244 a 250 y su Auto complementario a fs. 261 vta., que declaró probada la demanda, e improbada la oposición interpuesta por los herederos de Pedro Chino Calle, asimismo declaro improbada las excepciones perentorias planteadas por la defensora de Ofició en representación de Santiago Chino Velásquez, disponiendo que en ejecución de Sentencia se proceda a la tasación, subasta y remate del inmueble objeto de la Litis y demás disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por Mercedes Chino Calle por sí y en representación de Walter Pio Chino Calle y Sebastián Chino Calle, fue resuelto por Auto de Vista de fecha 28 de marzo de 2016, cursante de fs. 297 a 298 vta., que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Mercedes Chino Calle por sí y en representación de Walter Pio Chino Calle y Sebastián Chino Calle, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Sebastián Chino Valencia y Mercedes Chino Calle por sí y en representación de Walter
- Proceso: Ordinario sobre división y partición de bienes
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
