De la revisión del recurso de casación de fs
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 355 a 356 y vta., interpuesto por José Romel Gutiérrez Mora y Grerslane Suárez Arroyo, se desprende que en lo relevante acusan que la hipoteca no pudo destruir la pacífica posesión porque ellos no sabían de su existencia, vinculando su denuncia a la infracción del art. 137 del Código Civil, peticionando casar el Auto de Vista impugnado; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I nim. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
De la revisión del recurso de casación de fs. 355 a 356 y vta., interpuesto por José Romel Gutiérrez Mora y Grerslane Suárez Arroyo, se desprende que en lo relevante acusan que la hipoteca no pudo destruir la pacífica posesión porque ellos no sabían de su existencia, vinculando su denuncia a la infracción del art. 137 del Código Civil, peticionando casar el Auto de Vista impugnado; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I nim. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- Sucre: 09 de noviembre de 2016
- Partes: Marco Antonio Gutiérrez Mora c/ José Romel Gutiérrez Mora y Grerslane Suárez Arroyo
- Proceso: Reivindicación de inmueble y pago de daños y perjuicios
- Distrito: Pando
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Emitido el Auto de Vista Nº 494/2016 de 02 de septiembre cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
