Auto Supremo AS/1292/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1292/2016-RA

Fecha: 09-Nov-2016

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L



Auto Supremo: 1292/2016-RA
Sucre: 09 de noviembre de 2016
Expediente: CH-69-16-S
Partes: Ernesto Delgado Callahuanca. c/ Serafina Delgado Callahuanca y Otros.
Proceso: Nulidad de documentos, más daños y perjuicios.
Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 635 a 639, interpuesto por Ernesto Delgado Callahuanca contra el Auto de Vista Nº 341/2016 de 08 de septiembre cursante de fs. 616 a 618 vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial, Familiar y de la Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de Nulidad de documentos, más daños y perjuicios seguido por Ernesto Delgado Callahuanca contra Serafina Delgado Callahuanca y Otros, la concesión de fs. 658, los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 070/2016 de fecha 22 de junio de 2016 cursante de fs. 552 a 560, que declaró Probada en parte la demanda principal de nulidad deducida por la parte actora, Probada la excepción perentoria de improcedencia de la demanda reconvencional de acción negatoria e inaplicabilidad del art. 1455 del Código Civil, Improbada la demanda reconvencional de acción negatoria deducida por Victoria Delgado Callahuanca de Aranibar e Improbadas las excepciones perentorias opuestas por los codemandados, disponiendo las demás medidas inherentes a dicho decisorio; resolución de primera instancia que al ser apelada por el co-demandado Germán Delgado Callahuanca, fue resuelto por Auto de Vista Nº 341/2016 de 08 de septiembre cursante de fs. 616 a 618 y vta. que revoca parcialmente la Sentencia apelada, consecuentemente declara improbada en forma total la demanda principal de nulidad de documentos y pago de daños y perjuicios, dejando sin modificación lo demás dispuesto en Sentencia y respecto a la desestimación de la demanda reconvencional y de las excepciones deducidas contra la demanda principal, sin costas y costos; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la parte actora, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:

II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:

Emitido el Auto de Vista Nº 341/2016 de 08 de septiembre cursante de fs. 616 a 618 y vta., y una vez notificadas las partes con dicha resolución, por memorial de fs. 622 y 627 a 628 solicitaron aclaración, enmienda y complementación, que mereció los autos de fs. 623 y 629, respectivamente, habiendo sido notificado la parte actora con la última resolución, en fecha 29 de septiembre de 2016 (fs. 630 y 631), presentando el recurso de casación el mismo en fecha 05 de octubre de 2016 (conforme se evidencia del timbre magnético de fs. 635), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que si bien luego de la emisión de la Sentencia, el ahora recurrente no impugnó dicha resolución, empero ante la emisión del Auto de Vista que revoca parcialmente la Sentencia impugnada, recurre de casación contra dicha resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida resolución resulta ser recurrible.

II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:

De la revisión del recurso de casación de fs. 635 a 639, interpuesto por Ernesto Delgado Callahuanca, se desprende que en lo relevante acusa violación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil y de los principios de congruencia y fundamentación pues otorga algo diferente y más de lo pedido es decir ultra y extra petita, peticionando casar parcialmente el Auto de Vista impugnado o anular obrados hasta el vicio más antiguo; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I-3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.

Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, y art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 635 a 639, interpuesto por Ernesto Delgado Callahuanca contra el Auto de Vista Nº 341/2016 de 08 de septiembre cursante de fs. 616 a 618 vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial, Familiar y de la Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Vista, DOCUMENTO COMPLETO