Auto Supremo AS/1292/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1292/2016-RA

Fecha: 09-Nov-2016

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN


II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:

II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:

Emitido el Auto de Vista Nº 341/2016 de 08 de septiembre cursante de fs. 616 a 618 y vta., y una vez notificadas las partes con dicha resolución, por memorial de fs. 622 y 627 a 628 solicitaron aclaración, enmienda y complementación, que mereció los autos de fs. 623 y 629, respectivamente, habiendo sido notificado la parte actora con la última resolución, en fecha 29 de septiembre de 2016 (fs. 630 y 631), presentando el recurso de casación el mismo en fecha 05 de octubre de 2016 (conforme se evidencia del timbre magnético de fs. 635), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que si bien luego de la emisión de la Sentencia, el ahora recurrente no impugnó dicha resolución, empero ante la emisión del Auto de Vista que revoca parcialmente la Sentencia impugnada, recurre de casación contra dicha resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida resolución resulta ser recurrible