Auto Supremo AS/1292/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1292/2016-RA

Fecha: 09-Nov-2016

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


VISTOS: El recurso de casación de fs. 635 a 639, interpuesto por Ernesto Delgado Callahuanca contra el Auto de Vista Nº 341/2016 de 08 de septiembre cursante de fs. 616 a 618 vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial, Familiar y de la Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de Nulidad de documentos, más daños y perjuicios seguido por Ernesto Delgado Callahuanca contra Serafina Delgado Callahuanca y Otros, la concesión de fs. 658, los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 070/2016 de fecha 22 de junio de 2016 cursante de fs. 552 a 560, que declaró Probada en parte la demanda principal de nulidad deducida por la parte actora, Probada la excepción perentoria de improcedencia de la demanda reconvencional de acción negatoria e inaplicabilidad del art. 1455 del Código Civil, Improbada la demanda reconvencional de acción negatoria deducida por Victoria Delgado Callahuanca de Aranibar e Improbadas las excepciones perentorias opuestas por los codemandados, disponiendo las demás medidas inherentes a dicho decisorio; resolución de primera instancia que al ser apelada por el co-demandado Germán Delgado Callahuanca, fue resuelto por Auto de Vista Nº 341/2016 de 08 de septiembre cursante de fs. 616 a 618 y vta. que revoca parcialmente la Sentencia apelada, consecuentemente declara improbada en forma total la demanda principal de nulidad de documentos y pago de daños y perjuicios, dejando sin modificación lo demás dispuesto en Sentencia y respecto a la desestimación de la demanda reconvencional y de las excepciones deducidas contra la demanda principal, sin costas y costos; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la parte actora, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad