De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia No. 36/2015 de 18 de diciembre, cursante de fs. 159 a 167 vta., y su Auto complementario de fs. 180, que declaró improbada la demanda, Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto de Vista No. 129/2016 de 9 de septiembre, cursante de fs. 250 a 254 y su Auto complementario de fs. 258, que confirmó la Sentencia apelada y su Auto complementario; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Julia Bobarin Rojas vda., de Colque, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia No. 36/2015 de 18 de diciembre, cursante de fs. 159 a 167 vta., y su Auto complementario de fs. 180, que declaró improbada la demanda, Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto de Vista No. 129/2016 de 9 de septiembre, cursante de fs. 250 a 254 y su Auto complementario de fs. 258, que confirmó la Sentencia apelada y su Auto complementario; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Julia Bobarin Rojas vda., de Colque, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Julia Bobarin Rojas Vda. de Colque c/ Vladimir Copa Mamani
- Proceso: Ordinario sobre anulabilidad de documento
- Distrito: Potosí
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
