De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 727 a 740 vta., interpuesto por Lidia Patty Rodríguez contra el Auto de Vista Nº 02/2016 de 04 de enero cursante de fs. 722 a 725, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Usucapión decenal o extraordinaria seguido por Lidia Patty Rodríguez contra Hortencia Hilda Yana Saavedra, la concesión de fs. 755, los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 216/2014 de fecha 11 de noviembre de 2014 cursante de fs. 679 a 686 vta., que declaró Improbada la demanda principal de usucapión interpuesta por la parte actora, y Probada en parte la demanda reconvencional respecto a la acción reivindicatoria deducida por la parte demandada, e Improbada respecto a la reconvención de mejor derecho de propiedad y pago de daños y perjuicios, disponiendo en consecuencia que el demandante restituya el bien inmueble objeto de litigio que se detalla en dicho decisorio, en favor de su legítima propietaria Hortencia Hilda Yana Saavedra, dentro de los 30 días de quedar ejecutoriado el fallo, bajo alternativa de ley, sin costas; resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora, fue resuelto por Auto de Vista Nº 02/2016 de 04 de enero cursante de fs. 722 a 725 que confirma la Sentencia apelada, con costas; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida parte demandante, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Partes: Lidia Patty Rodríguez. c/ Hortencia Hilda Yana Saavedra
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
