POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 727 a 740 vta., interpuesto por Lidia Patty Rodríguez contra el Auto de Vista Nº 02/2016 de 04 de enero cursante de fs. 722 a 725, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Partes: Lidia Patty Rodríguez. c/ Hortencia Hilda Yana Saavedra
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
