De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 343 a 345 interpuesto por Gilberto Mano Roca contra el Auto de Vista No. 335/2016 de 10 de agosto, cursante a fs. 336 y vta., y su Auto complementario a fs. 340, pronunciado por la Sala Primera Civil, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Santa Cruz, en el proceso sobre mejor derecho de propiedad, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, daños y perjuicios, seguido por Mario Velásquez García contra el recurrente, el Auto de fs. 349 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia No. 43/2015 de 29 de mayo, cursante de fs. 299 a 300 vta., y su Auto complementario a fs. 306, que declaró probada en parte la demanda de mejor derecho de propiedad, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, e improbada en cuanto a los daños y perjuicios, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la mismas; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por Auto de Vista No. 335/2016 de 10 de agosto, cursante a fs. 336 y vta., y su Auto complementario a fs. 340, que confirmó tanto la Sentencia apelada como las Resoluciones cuyas apelaciones habrían sido concedidas en el efecto diferido; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Gilberto Mano Roca, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia No. 43/2015 de 29 de mayo, cursante de fs. 299 a 300 vta., y su Auto complementario a fs. 306, que declaró probada en parte la demanda de mejor derecho de propiedad, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, e improbada en cuanto a los daños y perjuicios, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la mismas; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por Auto de Vista No. 335/2016 de 10 de agosto, cursante a fs. 336 y vta., y su Auto complementario a fs. 340, que confirmó tanto la Sentencia apelada como las Resoluciones cuyas apelaciones habrían sido concedidas en el efecto diferido; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Gilberto Mano Roca, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Mario Velásquez García c/ Gilberto Mano Roca
- Proceso: Sobre mejor derecho de propiedad, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
