POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 343 a 345 interpuesto por Gilberto Mano Roca contra el Auto de Vista No. 335/2016 de 10 de agosto, cursante a fs. 336 y vta., y su Auto complementario a fs. 340, pronunciado por la Sala Primera Civil, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Santa Cruz
- Partes: Mario Velásquez García c/ Gilberto Mano Roca
- Proceso: Sobre mejor derecho de propiedad, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
