De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 237 a 242 vta., interpuesto por el Banco Central de Bolivia a través de sus representantes Freddy Jhamil Zubieta Jadue y Huascar Jaime Gonzales Portal Altamirano contra el Auto de Vista Nº 45/2016 de 29 de abril, cursante a fs. 232 a 234, pronunciado por la Sala Civil, Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz, en el proceso sobre indemnización por enriquecimiento ilícito seguido por la entidad recurrente contra Empresa Comercializadora Agrícola EMCA, el Auto de fs. 247 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que, por Auto Nº 3/2013 de 2 de enero, cursante a fs. 129, el Juez de primera instancia, declaró la perención de la instancia, disponiendo el archivo de obrados; resolución que al ser apelada por la entidad demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 45/2016 de 29 de abril, cursante a fs. 232 a 234, que confirmó el Auto apelado; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por el Banco Central de Bolivia través de sus representantes Freddy Jhamil Zubieta Jadue y Huascar Jaime Gonzales Portal Altamirano, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Banco Central de Bolivia. c/ Empresa Comercializadora Agrícola EMCA
- Proceso: Indemnización por enriquecimiento ilícito
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
