POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 237 a 242 vta., interpuesto por el Banco Central de Bolivia a través de sus representantes Freddy Jhamil Zubieta Jadue y Huascar Jaime Gonzales Portal Altamirano contra el Auto de Vista Nº 45/2016 de 29 de abril, cursante a fs. 232 a 234, pronunciado por la Sala Civil, Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz
- Partes: Banco Central de Bolivia. c/ Empresa Comercializadora Agrícola EMCA
- Proceso: Indemnización por enriquecimiento ilícito
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
