De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 241 a 245, interpuesto por María Cristina Vargas Coa contra el Auto de Vista Nº 441/2016 de 16 de septiembre cursante de fs. 210 a 211, pronunciado por la Sala Primera Civil, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia del Santa Cruz, en el proceso de Mejor derecho propietario, acción reivindicatoria, acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble, más pago de daños y perjuicios seguido por Remberto Ulloa Sandoval representado por Blanca Manuela Valdéz Panoso contra María Cristina Vargas Coa, la concesión de fs. 254, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 12/2016 de fecha 29 de abril de 2016 cursante de fs. 192 a 193 y vta., que declaró Probada la demanda sobre acción de mejor derecho propietario, reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble planteado por la parte actora, e Improbada la demanda reconvencional planteada por María Cristina Vargas Coa contra la parte demandante, en consecuencia se declara extinguido el derecho propietario de la demandada sobre el bien inmueble que se detalla en dicho decisorio, disponiéndose la cancelación de su registro una vez ejecutoriada la Resolución, de la misma forma se declara Improbada la acción accesoria por el pago de daños y perjuicios planteada por ambas partes, se ordena asimismo a la demandada que una vez ejecutoriada la Sentencia, proceda a la desocupación y entrega del inmueble objeto de litigio a favor del demandante, sea en el plazo de 15 días, bajo alternativa de Ley; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 441/2016 de 16 de septiembre cursante de fs. 210 a 211 que confirma tanto la Sentencia apelada así como el Auto de fecha 11 de febrero de 2015; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida parte demandada, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 12/2016 de fecha 29 de abril de 2016 cursante de fs. 192 a 193 y vta., que declaró Probada la demanda sobre acción de mejor derecho propietario, reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble planteado por la parte actora, e Improbada la demanda reconvencional planteada por María Cristina Vargas Coa contra la parte demandante, en consecuencia se declara extinguido el derecho propietario de la demandada sobre el bien inmueble que se detalla en dicho decisorio, disponiéndose la cancelación de su registro una vez ejecutoriada la Resolución, de la misma forma se declara Improbada la acción accesoria por el pago de daños y perjuicios planteada por ambas partes, se ordena asimismo a la demandada que una vez ejecutoriada la Sentencia, proceda a la desocupación y entrega del inmueble objeto de litigio a favor del demandante, sea en el plazo de 15 días, bajo alternativa de Ley; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 441/2016 de 16 de septiembre cursante de fs. 210 a 211 que confirma tanto la Sentencia apelada así como el Auto de fecha 11 de febrero de 2015; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida parte demandada, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Partes: Remberto Ulloa Sandoval representado por Blanca Manuela Valdéz Panoso c/ María Cristina Vargas Coa
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
