De la revisión del recurso de casación de fs
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 241 a 245, interpuesto por María Cristina Vargas Coa, se desprende que en lo relevante acusa interpretación errónea de los arts. 1538 y 1545 del Sustantivo Civil, peticionando anular obrados hasta fs. 180 o en su defecto casar el Auto de Vista impugnado; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3 del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
De la revisión del recurso de casación de fs. 241 a 245, interpuesto por María Cristina Vargas Coa, se desprende que en lo relevante acusa interpretación errónea de los arts. 1538 y 1545 del Sustantivo Civil, peticionando anular obrados hasta fs. 180 o en su defecto casar el Auto de Vista impugnado; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3 del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- Partes: Remberto Ulloa Sandoval representado por Blanca Manuela Valdéz Panoso c/ María Cristina Vargas Coa
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
