De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 157 a 158, interpuesto por Félix Siñani Sangalli contra el Auto de Vista Nº 22/2016 de 11 de marzo cursante de fs. 153 a 154 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Usucapión decenal o extraordinaria seguido por Félix Siñani Sangalli contra Presuntos interesados, la concesión de fs. 177, los antecedentes del proceso, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 200/2015 de fecha 28 de julio de 2015 cursante de fs. 65 a 67, que declaró Probada la demanda, e Improbada las excepciones opuestas de fs. 26, en consecuencia se declara dueño y propietario del inmueble demandado a la parte actora; resolución de primera instancia que al ser apelada por Walter Torrico Veizaga representado por Rodrigo Alfredo Torrico López, fue resuelto por Auto de Vista Nº 22/2016 de 11 de marzo cursante de fs. 153 a 154 vta., que anula obrados, con reposición, hasta fs. 13 inclusive, ordenando que el A quo disponga, bajo conminatoria de aplicar el art. 333 del CPC, que el actor amplié e integre a la litis en calidad de pasiva necesaria a todas las personas que pudieran figurar en el Registro de Derechos Reales como titulares del inmueble que se pretende usucapir; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la parte actora, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Partes: Félix Siñani Sangalli. c/ Presuntos interesados
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
