II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº 22/2016 de 11 de marzo cursante de fs. 153 a 154 vta., se notificó a la parte actora, ahora recurrente, en fecha 09 de mayo de 2016 (fs. 155), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 13 de mayo de 2016 (conforme se evidencia del timbre magnético de fs. 157), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que el referido recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que si bien luego de pronunciada la Sentencia no impugnó dicha resolución, empero ante la emisión del Auto de Vista que anula obrados, con reposición hasta fs. 13 inclusive, recurre de casación contra dicha resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida resolución resulta ser recurrible
- Partes: Félix Siñani Sangalli. c/ Presuntos interesados
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
