De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 484 a 495, interpuesto por Gregorio Lara Avilés por sí y en representación de René Lara Avilés y Javier Lara Avilés, contra el Auto de Vista Nº 347/2016 de 20 de septiembre cursante de fs. 473 y vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de Usucapión decenal o extraordinaria seguido por Hugo Miranda Ovando contra Jhonny Avilés Miranda y Otros, la concesión de fs. 505, los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 03/2015 de fecha 03 de diciembre de 2015 cursante de fs. 371 a 376 vta., que declaró Improbada la demanda interpuesta por la parte actora, con costas, consiguientemente Probada la excepción perentoria de improcedencia de la demanda principal incoada por Gregorio Lara Avilés; resolución de primera instancia que al ser apelada por el co-demandado Jhonny Avilés Miranda y por la parte actora, fue resuelto por Auto de Vista Nº 347/2016 de 20 de septiembre cursante de fs. 473 y vta. que anula obrados hasta fs. 256 inclusive, disponiendo que se proceda a pronunciar un nuevo Auto de relación procesal en la forma extrañada, esto es previa contestación a la demanda de los representados por el Defensor de Oficio designado; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por los co-demandados: Gregorio Lara Avilés por sí y en representación de René Lara Avilés y Javier Lara Avilés, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Partes: Hugo Miranda Ovando. c/ Jhonny Avilés Miranda y Otros
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
