POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 484 a 495, interpuesto por co-demandada Gregorio Lara Avilés, se desprende que en lo relevante acusa vulneración al debido proceso en su vertiente a la congruencia y debida fundamentación, vinculando su denuncia a la infracción de los arts. 251 del Código de Procedimiento Civil y el art. 17-I de la Ley Nº 025; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que el recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I-3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.
Finalmente, corresponde señalar que Gregorio Lara Avilés, adjuntando Testimonio de poder se apersonó al presente caso de autos, por sí y en representación de René Lara Avilés y Javier Lara Avilés, que mereció la providencia de fs. 115 y vta., donde el A quo rechaza la representación impetrada y solo admite su apersonamiento, circunstancia que no se ha modificada en el curso del proceso, por lo mismo no corresponde la consideración del recurso por los representados, sino solo aquel interpuesto por Gregorio Lara Avilés, lo que así se declara.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 484 a 495, interpuesto por Gregorio Lara Avilés contra el Auto de Vista Nº 347/2016 de 20 de septiembre cursante de fs. 473 y vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- Partes: Hugo Miranda Ovando. c/ Jhonny Avilés Miranda y Otros
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
