De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 484 a 485 y vta., interpuesto por Magdalena Tacana Suárez contra el Auto de Vista Nº 283/2016 de 27 de septiembre cursante de fs. 479 a 481, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en el proceso de Reivindicación seguido por Lizeth Neiza Calle Gonzáles contra Magdalena Tacana Suárez, la concesión de fs. 492, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 027/2016 de fecha 18 de julio de 2016 cursante de fs. 445 a 449, que declaró Improbada la demanda de reivindicación e Improbada las excepciones ambas interpuestas por la parte actora, Probada la demanda reconvencional de usucapión presentada por la parte demandada, en consecuencia se declara el derecho propietario en favor de la demandada, sobre el 50% del inmueble que se detalla en dicho decisorio; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora, fue resuelto por Auto de Vista Nº 283/2016 de 27 de septiembre cursante de fs. 479 a 481 que Revoca totalmente la Sentencia apelada, sin costas, y deliberando en el fondo declara Probada la demanda principal de reivindicación incoada por la parte actora sobre el predio con las características señaladas en la demanda, e Improbada la demanda reconvencional planteada por la demandada, disponiendo que una vez ejecutoriado la Resolución, en el plazo de 10 días la demandada desocupe el predio bajo conminatoria de Ley, y sin lugar al pago de daños y perjuicios; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la parte demandada, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 027/2016 de fecha 18 de julio de 2016 cursante de fs. 445 a 449, que declaró Improbada la demanda de reivindicación e Improbada las excepciones ambas interpuestas por la parte actora, Probada la demanda reconvencional de usucapión presentada por la parte demandada, en consecuencia se declara el derecho propietario en favor de la demandada, sobre el 50% del inmueble que se detalla en dicho decisorio; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora, fue resuelto por Auto de Vista Nº 283/2016 de 27 de septiembre cursante de fs. 479 a 481 que Revoca totalmente la Sentencia apelada, sin costas, y deliberando en el fondo declara Probada la demanda principal de reivindicación incoada por la parte actora sobre el predio con las características señaladas en la demanda, e Improbada la demanda reconvencional planteada por la demandada, disponiendo que una vez ejecutoriado la Resolución, en el plazo de 10 días la demandada desocupe el predio bajo conminatoria de Ley, y sin lugar al pago de daños y perjuicios; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la parte demandada, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Partes: Lizeth Neiza Calle Gonzáles c/ Magdalena Tacana Suárez
- Distrito: Pando
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
