De la revisión del recurso de casación de fs
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 484 a 485 y vta., interpuesto por Magdalena Tacana Suárez, se desprende que en lo relevante acusa indebida aplicación de la Ley, porque el Tribunal de Alzada funda su resolución en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil que ya ha quedado abrogado, lo que constituye violación a la seguridad jurídica; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3 del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
De la revisión del recurso de casación de fs. 484 a 485 y vta., interpuesto por Magdalena Tacana Suárez, se desprende que en lo relevante acusa indebida aplicación de la Ley, porque el Tribunal de Alzada funda su resolución en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil que ya ha quedado abrogado, lo que constituye violación a la seguridad jurídica; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3 del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- Partes: Lizeth Neiza Calle Gonzáles c/ Magdalena Tacana Suárez
- Distrito: Pando
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
