De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 354 a 355 vta., interpuesto por Alberto Gutiérrez Villca por sí y en representación de Jimena Ana, Angel Alberto, Javier Andrés y Marco Vicente Gutiérrez Limachi, respectivamente contra el Auto de Vista No. 376/2016 de 5 de agosto, cursante de fs. 349 a 351 vta., pronunciada por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario sobre usucapión decenal o extraordinaria, seguido por los recurrentes contra Natividad Choque Luque de Vásquez, el Auto de fs. 358 que concede el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 67/2016 de 10 de febrero, cursante de fs. 298 a 302 vta., y su Auto complementario a fs. 319, que declaró improbada en todas sus partes la demanda; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandantes, fue resuelto por Auto de Vista No. 376/2016 de 5 de agosto, cursante de fs. 349 a 351 vta., que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Alberto Gutiérrez Villca por sí y en representación (fs. 44 y 47) de Jimena Ana, Angel Alberto, Javier Andrés y Mario Vicente Gutiérrez Limachi, respectivamente, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Luque de Vásquez
- Proceso: Ordinario sobre usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
