POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 354 a 355 vta., interpuesto por Alberto Gutiérrez Villca por sí y en representación de Jimena Ana, Angel Alberto, Javier Andrés y Marco Vicente Gutiérrez Limachi, respectivamente contra el Auto de Vista Nº 376/2016 de 5 de agosto, cursante de fs. 349 a 351 vta., pronunciada por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Luque de Vásquez
- Proceso: Ordinario sobre usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
