De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 589 a 596 vta., interpuesto por Wenceslao Baigorria Mancilla contra el Auto de Vista de fecha 13 de mayo de 2016, cursante de fs. 585 a 586 vta., pronunciado por el Juzgado Público Civil y Comercial Tercero de Santa Cruz, en el proceso sobre pago de obligación, mas pago de daños y perjuicios seguido por el recurrente contra la Empresa SUMA - Servicios Urrutibehety Para El Medio Ambiente S.R. L., el Auto de fs. 602 que concedió el recurso, el Auto de fs. 607 que dispone la remisión del proceso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 23 de diciembre de 2014, cursante de fs. 534 a 537, que declaró improbada la demanda; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto de Vista fecha 13 de mayo de 2016, cursante de fs. 585 a 586 vta., que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Wenceslao Baigorria Mancilla, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 23 de diciembre de 2014, cursante de fs. 534 a 537, que declaró improbada la demanda; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto de Vista fecha 13 de mayo de 2016, cursante de fs. 585 a 586 vta., que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Wenceslao Baigorria Mancilla, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Wenceslao Baigorria Mancilla c/ Empresa SUMA- Servicios Urrutibehety para el medio ambiente S.R. L
- Proceso: Sobre pago de obligación, mas pago de daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
