POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 589 a 596 vta., interpuesto por Wenceslao Baigorria Mancilla contra el Auto de Vista de fecha 13 de mayo de 2016, cursante de fs. 585 a 586 vta., pronunciado por el Juzgado Público Civil y Comercial Tercero de Santa Cruz
- Partes: Wenceslao Baigorria Mancilla c/ Empresa SUMA- Servicios Urrutibehety para el medio ambiente S.R. L
- Proceso: Sobre pago de obligación, mas pago de daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
