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En el caso, el demandante, tal cual se tiene expuesto, no realizó actividad alguna por más de seis meses, por lo que existe circunstancia que amerita la aplicación de previsión contenida en la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil
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- De lo anterior se establece que tanto la extinción por inactividad y la perención de
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- En el caso, el demandante, tal cual se tiene expuesto, no realizó actividad alguna
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- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
