VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs
Demandado: Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social
Resolución impugnada: RM 987/2015
Magistrado Relator: Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 27 a 39, interpuesta por Cervecería Boliviana Nacional, representada legalmente por David Gustavo Manchego Lizaruzu y Juan Pablo Álvarez Rocabado, recepcionado en este Tribunal Supremo de Justicia el 14 de marzo de 2016, el decreto de admisión de 17 de marzo de 2016 (fs.42) por el que se ordenó la citación de los demandados con la demanda, el informe de fs. 44, y:
CONSIDERANDO I:
De la revisión de antecedentes del caso se constata que la demandante, Cervecería Boliviana Nacional, fue notificada por cédula con el decreto de admisión de demanda el 21 de marzo de 2016, cual consta en la diligencia de fs. 43, constituyendo este el último acto del presente proceso
Resolución impugnada: RM 987/2015
Magistrado Relator: Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 27 a 39, interpuesta por Cervecería Boliviana Nacional, representada legalmente por David Gustavo Manchego Lizaruzu y Juan Pablo Álvarez Rocabado, recepcionado en este Tribunal Supremo de Justicia el 14 de marzo de 2016, el decreto de admisión de 17 de marzo de 2016 (fs.42) por el que se ordenó la citación de los demandados con la demanda, el informe de fs. 44, y:
CONSIDERANDO I:
De la revisión de antecedentes del caso se constata que la demandante, Cervecería Boliviana Nacional, fue notificada por cédula con el decreto de admisión de demanda el 21 de marzo de 2016, cual consta en la diligencia de fs. 43, constituyendo este el último acto del presente proceso
- Demandante: Cervecería Boliviana Nacional S.A
- VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs
- Que, en aplicación de la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil, a partir de
- Por su parte, el art
- De lo anterior se establece que tanto la extinción por inactividad y la perención de
- Que, en la demanda contencioso administrativa, se encuentran vigentes los art
- En el caso, el demandante, tal cual se tiene expuesto, no realizó actividad alguna
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
