Regístrese, notifíquese y cúmplase.
En consideración de la norma legal transcrita, aplicable al caso de autos, se evidencia, que a partir del Decreto de Admisión de fs. 139 y constancia de recepción de las Provisiones Citatorias de fs. 140; la última actuación procesal fue la notificación al demandante con el Decreto de Admisión de fs. 139, último actuado procesal cursante a fs. 140 con fecha 20 de enero de 2016. En ese entendido, habiendo circunscrito su accionar el demandante en la previsión descrita por el art. 309-I y II del CPC-1975, corresponde en aplicación de la referida norma, declarar la perención de instancia con los efectos establecidos en el art. 311 de la misma norma legal.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en el ejercicio de la atribución conferida en el art. 2 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, art. 309 - I y II del CPC-1975, administrando justicia a nombre de la ley, y en virtud a la jurisdicción que por ella ejerce, declara de oficio la PERENCIÓN DE INSTANCIA en el proceso contencioso administrativo en la demanda interpuesta por Depósitos Aduaneros Bolivianos, representado legalmente por Olvis Jesús Oliva López, cursante a fs. 128-136, contra la Aduana Nacional de Bolivia. Sin perjuicio de lo establecido en el art. 311 de la misma norma adjetiva civil.
Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley N° 1178 (SAFCO) de Administración y Control Gubernamentales.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en el ejercicio de la atribución conferida en el art. 2 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, art. 309 - I y II del CPC-1975, administrando justicia a nombre de la ley, y en virtud a la jurisdicción que por ella ejerce, declara de oficio la PERENCIÓN DE INSTANCIA en el proceso contencioso administrativo en la demanda interpuesta por Depósitos Aduaneros Bolivianos, representado legalmente por Olvis Jesús Oliva López, cursante a fs. 128-136, contra la Aduana Nacional de Bolivia. Sin perjuicio de lo establecido en el art. 311 de la misma norma adjetiva civil.
Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley N° 1178 (SAFCO) de Administración y Control Gubernamentales.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
