En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código Tributario Ley Nº
En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código Tributario Ley Nº 2492, que en su art. 74.2, dispone: “Los procesos tributarios jurisdiccionales se sujetarán a los principios del Derecho Procesal y se sustanciarán y resolverán con arreglo a las normas contenidas en el presente Código. Sólo a falta de disposición expresa, se aplicarán supletoriamente las normas del Código de Procedimiento Civil y del Código de Procedimiento Penal, según corresponda.”, siendo así, corresponde al recurso de casación interpuesto proporcionar el tramite establecido en el art. 277.I del NCPC, respecto de los requisitos para su admisibilidad, que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”; no obstante, debe considerarse que el recurso de casación motivo de autos fue presentado el 29 de octubre de 2015, es decir, antes de la vigencia plena la nueva norma procesal civil, circunstancia que bajo el principio de derecho de acceso a la justicia, determina que para su admisibilidad debe cumplir con las condiciones formales previstas en el 258 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975) vigente al momento de su presentación, condiciones o requisitos que no difieren de las establecidas en el art. 274 del NCPC, normas en virtud de las cuales el recurso de casación debe interponerse ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista, citando en términos claros y precisos el Auto de Vista del que se recurriere y su foliación, expresando con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas y especificando en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error. Estas especificaciones deberán hacerse en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente
- CONSIDERANDO I
- En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código Tributario Ley Nº
- Que, el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.-
