Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión
Que, con el Auto de Vista Nº 208 de 5 de junio de 2015 de fs. 156 a 161, Fernando Salvatierra Saldaña fue notificado el 21 de octubre de 2015, conforme consta a fs. 163, interponiendo el recurso de casación en el fondo y en la forma el 29 de octubre del mismo año, conforme consta del timbre electrónico a fs. 164, dentro del plazo establecido por el art. 257 del CPC-1975, computado el plazo de acuerdo al art. 90 del NCPC; lo que conlleva a determinar, que el recurso de casación ha cumplido los requisitos exigidos en el art. 258 del NCPC ahora previstos en el art. 274 del NCPC.
Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión del mismo
Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión del mismo
- CONSIDERANDO I
- En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código Tributario Ley Nº
- Que, el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.-
