CONSIDERANDO I
Demandado: Gerencia Distrital Santa Cruz del Servicio de Impuestos
Nacionales
Materia: Contencioso Tributario
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 153 a 162, interpuesto por Roxana Consuelo Castillo de Buitrago en representación legal de VAGG S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 166 de 27 de agosto de 2013 de fs. 145 a 147, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso contencioso tributario seguido por VAGG S.R.L. contra la Gerencia Distrital Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales; la respuesta de fs. 172 a 174; el Auto Nº 342 de 11 de octubre de 2016 a fs. 175, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
Nacionales
Materia: Contencioso Tributario
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 153 a 162, interpuesto por Roxana Consuelo Castillo de Buitrago en representación legal de VAGG S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 166 de 27 de agosto de 2013 de fs. 145 a 147, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso contencioso tributario seguido por VAGG S.R.L. contra la Gerencia Distrital Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales; la respuesta de fs. 172 a 174; el Auto Nº 342 de 11 de octubre de 2016 a fs. 175, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
- Demandante: VAGG S.R.L
- CONSIDERANDO I
- En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código Tributario Ley Nº
- Que, el recurso de casación en el fondo de fs
- Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Por consiguiente pase a secretaria para la prosecución del trámite correspondiente, y espera de turno
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.-
